8/13/2020

HABLEMOS DE DERECHOS

 

¿Son los derechos económicos, sociales y culturales fundamentalmente diferentes de los derechos civiles y políticos? ¿Cuáles son las obligaciones de los Estados respecto de los derechos económicos, sociales y culturales?

Años atrás se solía considerar que los derechos económicos, sociales y culturales eran totalmente diferentes de los derechos civiles y políticos. Si bien la Declaración Universal de Derechos Humanos no hacía ninguna distinción entre derechos, ésta apareció en el contexto de la intensificación de las tensiones de la guerra fría entre el Este y el Oeste. Las economías de mercado del Oeste solían hacer más énfasis en los derechos civiles y políticos, en tanto que las economías de planificación centralizada del bloque oriental destacaban la importancia de los derechos económicos, sociales y culturales. Eso dio lugar a la negociación y aprobación de los pactos: uno de derechos civiles y políticos y otro de derechos económicos, sociales y culturales. Sin embargo, esa rígida separación se ha abandonado y se ha producido un restablecimiento de la arquitectura original de la Declaración Universal. En los últimos decenios, los tratados de derechos humanos, como la Convención sobre los Derechos del Niño o la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, han integrado todos los derechos.

En segundo lugar, se considera que los derechos económicos, sociales y culturales requieren un mayor grado de inversión, en tanto que los derechos civiles y políticos requieren que el Estado se abstenga de interferir en las libertades individuales. Es cierto que muchos derechos económicos, sociales y culturales requieren en ocasiones grandes inversiones -tanto financieras como humanas- para garantizar su pleno disfrute. No obstante, los derechos económicos, sociales y culturales también exigen que el Estado se abstenga de interferir en las libertades individuales, como las sindicales o el derecho a elegir el trabajo que se desee. Paralelamente, los derechos civiles y políticos, aunque abarcan libertades individuales, también requieren inversiones para lograr su plena efectividad. Por ejemplo, los derechos civiles y políticos exigen ciertas infraestructuras, como un sistema judicial que funcione, un sistema penitenciario que respete condiciones de vida mínimas para los reclusos, asistencia letrada, elecciones libres e imparciales, etc.

Por último, en realidad todos los derechos humanos están relacionados entre sí. Por ejemplo, suele ser más difícil para las personas que no saben leer ni escribir tomar parte en actividades políticas o ejercer su derecho a la libre expresión. Del mismo modo, las hambrunas es menos probable que ocurran cuando las personas pueden ejercer sus derechos políticos, como el derecho al voto. En consecuencia, cuando se analizan con detenimiento, hay ciertas clasificaciones de derechos, como los "derechos civiles y políticos" o los "derechos económicos, sociales y culturales", que tienen poco sentido. Por esa razón, cada vez es más frecuente referirse a los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales.

 

¿Cuáles son las obligaciones de los Estados respecto de los derechos económicos, sociales y culturales?

Las obligaciones de los Estados respecto de los derechos económicos, sociales y culturales se expresan de manera diferente según los tratados. Por ejemplo, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se dispone que los Estados han de "adoptar medidas" hasta el máximo de los recursos de que dispongan para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales. 

Además, en el Pacto se dispone que los Estados han de garantizar el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales sin discriminación y asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de tales derechos. En otros tratados o constituciones se especifican las obligaciones de manera diferente e incluso se incluyen medidas concretas que los Estados han de adoptar, como la aprobación de legislación o la promoción de esos derechos en las políticas públicas.

El concepto de "realización progresiva" describe un aspecto esencial de las obligaciones de los Estados en relación con los derechos económicos, sociales y culturales en el marco de los tratados internacionales de derechos humanos. La obligación básica es la de adoptar medidas apropiadas con miras a lograr la plena efectividad delos derechos económicos, sociales y culturales hasta el máximo de los recursos de que se disponga. La referencia a la "disponibilidad de los recursos" es una forma de reconocer que la efectividad de tales derechos puede verse obstaculizada por la falta de recursos y que puede lograrse únicamente a lo largo de cierto período de tiempo. Paralelamente, significa que el cumplimiento por un Estado de sus obligaciones de adoptar medidas apropiadas se evalúa teniendo en cuenta los recursos -económicos y de otra índole- de que dispone. Además, muchas constituciones nacionales prevén el logro progresivo de la efectividad de algunos derechos económicos, sociales y culturales.

Cláusulas sobre la “realización progresiva” en otros tratados de derechos humanos de Naciones Unidas corresponden al artículo 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño y al artículo 4 (2) de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Si bien los Estados pueden dar efectividad de manera progresiva a los derechos económicos, sociales y culturales, también han de adoptar medidas de inmediato, independientemente de los recursos de que dispongan, en cinco esferas: eliminación de la discriminación; derechos económicos, sociales y culturales no sujetos al logro progresivo de la efectividad; obligación de “adoptar medidas”; prohibición de medidas regresivas; y obligaciones mínimas esenciales.

Además, con objeto de aclarar el contenido de las obligaciones de los Estados, éstas se agrupan en ocasiones en tres apartados: respetar (abstenerse de interferir en el disfrute del derecho), proteger (impedir que otras personas interfieran en el disfrute del derecho) y realizar (adoptar medidas apropiadas con miras a lograr la plena efectividad del derecho) los derechos económicos, sociales y culturales.

 



¿Pueden exponerse algunos ejemplos de violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales?

Una violación de los derechos económicos, sociales y culturales tiene lugar cuando un Estado incumple sus obligaciones de garantizar que tales derechos se disfruten sin discriminación o su obligación de respetarlos, protegerlos y realizarlos. Frecuentemente una violación de tales derechos guarda relación con la violación de otros derechos.

Algunos ejemplos de violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales incluyen:

El desalojo forzoso de personas de sus hogares (derecho a una vivienda adecuada);

La contaminación del agua, por ejemplo con desechos de instalaciones de propiedad del Estado (derecho a la salud);

El hecho de que no se garantice un salario mínimo suficiente para llevar una vida digna (derecho al trabajo);

El hecho de no evitar el hambre en todas las zonas y comunidades del país (derecho a la protección contra el hambre);

La denegación de acceso a la información o los servicios relacionados con la salud sexual y reproductiva (derecho a la salud);

La segregación sistemática de los niños con discapacidad de las escuelas generales (derecho a la educación);

El hecho de no impedir que los empleadores lleven a cabo discriminaciones en la contratación (por razones de sexo, discapacidad, raza, opinión política, origen social, situación en cuanto al VIH, etc.) (derecho al trabajo);

El hecho de no prohibir que las entidades públicas o privadas destruyan o contaminen los alimentos y sus fuentes, así como los suelos arables y los recursos hídricos (derecho a la alimentación);

El hecho de no establecer una limitación razonable de las horas de trabajo en los sectores público y privado (derecho al trabajo);

La prohibición de utilizar los idiomas minoritarios o indígenas (derecho a participar en la vida cultural);

La denegación de la asistencia social a personas a causa de su condición (por ejemplo, las personas sin un domicilio fijo o las que solicitan asilo) (derecho a la seguridad social);

El hecho de no garantizar una licencia de maternidad a las mujeres trabajadoras (protección de la familia y asistencia a ésta);

La desconexión arbitraria e ilegal de la red de abastecimiento de agua para uso personal y doméstico (derecho al agua).


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