¿Son los derechos
económicos, sociales y culturales fundamentalmente diferentes de los derechos
civiles y políticos? ¿Cuáles son las obligaciones de los
Estados respecto de los derechos económicos, sociales y culturales?
Años
atrás se solía considerar que los derechos económicos, sociales y culturales
eran totalmente diferentes de los derechos civiles y políticos. Si bien la
Declaración Universal de Derechos Humanos no hacía ninguna distinción entre
derechos, ésta apareció en el contexto de la intensificación de las tensiones
de la guerra fría entre el Este y el Oeste. Las economías de mercado del Oeste
solían hacer más énfasis en los derechos civiles y políticos, en tanto que las
economías de planificación centralizada del bloque oriental destacaban la importancia
de los derechos económicos, sociales y culturales. Eso dio lugar a la
negociación y aprobación de los pactos: uno de derechos civiles y políticos y
otro de derechos económicos, sociales y culturales. Sin embargo, esa rígida
separación se ha abandonado y se ha producido un restablecimiento de la
arquitectura original de la Declaración Universal. En los últimos decenios, los
tratados de derechos humanos, como la Convención sobre los Derechos del Niño o
la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, han
integrado todos los derechos.
En
segundo lugar, se considera que los derechos económicos, sociales y culturales
requieren un mayor grado de inversión, en tanto que los derechos civiles y
políticos requieren que el Estado se abstenga de interferir en las libertades
individuales. Es cierto que muchos derechos económicos, sociales y culturales
requieren en ocasiones grandes inversiones -tanto financieras como humanas-
para garantizar su pleno disfrute. No obstante, los derechos económicos,
sociales y culturales también exigen que el Estado se abstenga de interferir en
las libertades individuales, como las sindicales o el derecho a elegir el
trabajo que se desee. Paralelamente, los derechos civiles y políticos, aunque
abarcan libertades individuales, también requieren inversiones para lograr su
plena efectividad. Por ejemplo, los derechos civiles y políticos exigen ciertas
infraestructuras, como un sistema judicial que funcione, un sistema
penitenciario que respete condiciones de vida mínimas para los reclusos,
asistencia letrada, elecciones libres e imparciales, etc.
Por
último, en realidad todos los derechos humanos están relacionados entre sí. Por
ejemplo, suele ser más difícil para las personas que no saben leer ni escribir
tomar parte en actividades políticas o ejercer su derecho a la libre expresión.
Del mismo modo, las hambrunas es menos probable que ocurran cuando las personas
pueden ejercer sus derechos políticos, como el derecho al voto. En
consecuencia, cuando se analizan con detenimiento, hay ciertas clasificaciones
de derechos, como los "derechos civiles y políticos" o los
"derechos económicos, sociales y culturales", que tienen poco
sentido. Por esa razón, cada vez es más frecuente referirse a los derechos civiles,
culturales, económicos, políticos y sociales.
¿Cuáles son las obligaciones de los
Estados respecto de los derechos económicos, sociales y culturales?
Las
obligaciones de los Estados respecto de los derechos económicos, sociales y
culturales se expresan de manera diferente según los tratados. Por ejemplo, en
el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se dispone
que los Estados han de "adoptar medidas" hasta el máximo de
los recursos de que dispongan para lograr progresivamente la plena efectividad
de los derechos económicos, sociales y culturales.
Además,
en el Pacto se dispone que los Estados han de garantizar el ejercicio de los
derechos económicos, sociales y culturales sin discriminación y asegurar a los
hombres y a las mujeres igual título a gozar de tales derechos. En otros
tratados o constituciones se especifican las obligaciones de manera diferente e
incluso se incluyen medidas concretas que los Estados han de adoptar, como la
aprobación de legislación o la promoción de esos derechos en las políticas
públicas.
El
concepto de "realización progresiva" describe un aspecto esencial de
las obligaciones de los Estados en relación con los derechos económicos,
sociales y culturales en el marco de los tratados internacionales de derechos
humanos. La obligación básica es la de adoptar medidas apropiadas con miras a
lograr la plena efectividad delos derechos económicos, sociales y culturales
hasta el máximo de los recursos de que se disponga. La referencia a la
"disponibilidad de los recursos" es una forma de reconocer que la
efectividad de tales derechos puede verse obstaculizada por la falta de
recursos y que puede lograrse únicamente a lo largo de cierto período de
tiempo. Paralelamente, significa que el cumplimiento por un Estado de sus obligaciones
de adoptar medidas apropiadas se evalúa teniendo en cuenta los recursos
-económicos y de otra índole- de que dispone. Además, muchas constituciones
nacionales prevén el logro progresivo de la efectividad de algunos derechos
económicos, sociales y culturales.
Cláusulas
sobre la “realización progresiva” en otros tratados de derechos
humanos de Naciones Unidas corresponden al artículo 4 de la Convención sobre
los Derechos del Niño y al artículo 4 (2) de la Convención sobre los derechos
de las personas con discapacidad.
Si
bien los Estados pueden dar efectividad de manera progresiva a los derechos
económicos, sociales y culturales, también han de adoptar medidas de inmediato,
independientemente de los recursos de que dispongan, en cinco
esferas: eliminación de la discriminación; derechos económicos, sociales y
culturales no sujetos al logro progresivo de la efectividad; obligación de
“adoptar medidas”; prohibición de medidas regresivas; y obligaciones mínimas
esenciales.
Además,
con objeto de aclarar el contenido de las obligaciones de los Estados, éstas se
agrupan en ocasiones en tres apartados: respetar (abstenerse de
interferir en el disfrute del derecho), proteger (impedir que otras
personas interfieran en el disfrute del derecho) y realizar (adoptar
medidas apropiadas con miras a lograr la plena efectividad del derecho) los
derechos económicos, sociales y culturales.
¿Pueden exponerse algunos ejemplos de
violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales?
Una
violación de los derechos económicos, sociales y culturales tiene lugar cuando
un Estado incumple sus obligaciones de garantizar que tales derechos se
disfruten sin discriminación o su obligación de respetarlos, protegerlos y
realizarlos. Frecuentemente una violación de tales derechos guarda relación con
la violación de otros derechos.
Algunos
ejemplos de violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales
incluyen:
El
desalojo forzoso de personas de sus hogares (derecho a una vivienda adecuada);
La
contaminación del agua, por ejemplo con desechos de instalaciones de propiedad
del Estado (derecho a la salud);
El
hecho de que no se garantice un salario mínimo suficiente para llevar una vida
digna (derecho al trabajo);
El
hecho de no evitar el hambre en todas las zonas y comunidades del país (derecho
a la protección contra el hambre);
La
denegación de acceso a la información o los servicios relacionados con la salud
sexual y reproductiva (derecho a la salud);
La
segregación sistemática de los niños con discapacidad de las escuelas generales
(derecho a la educación);
El
hecho de no impedir que los empleadores lleven a cabo discriminaciones en la
contratación (por razones de sexo, discapacidad, raza, opinión política, origen
social, situación en cuanto al VIH, etc.) (derecho al trabajo);
El
hecho de no prohibir que las entidades públicas o privadas destruyan o
contaminen los alimentos y sus fuentes, así como los suelos arables y los
recursos hídricos (derecho a la alimentación);
El
hecho de no establecer una limitación razonable de las horas de trabajo en los
sectores público y privado (derecho al trabajo);
La
prohibición de utilizar los idiomas minoritarios o indígenas (derecho a
participar en la vida cultural);
La
denegación de la asistencia social a personas a causa de su condición (por
ejemplo, las personas sin un domicilio fijo o las que solicitan asilo) (derecho
a la seguridad social);
El
hecho de no garantizar una licencia de maternidad a las mujeres trabajadoras
(protección de la familia y asistencia a ésta);
La
desconexión arbitraria e ilegal de la red de abastecimiento de agua para uso
personal y doméstico (derecho al agua).



No hay comentarios:
Publicar un comentario