8/06/2020

BIENVENIDOS A ESTA SEGUNDA ETAPA DEL AÑO!!


Bienvenidos esta semana nos evocaremos a la lectura y una pequeña actividad.

¿Puede reformarse la Constitución Nacional?

 Esta expresión hace referencia en forma concreta “a quién es la autoridad facultada para dictar o modificar la Constitución Nacional Argentina”.

Cada vez que se pretendió dictar una Constitución (1819, 1826, 1853), se convocaba a las provincias existentes en ese momento, llamadas Provincias Unidas del Río de la Plata, para que enviaran representantes a las reuniones respectivas, a fin de que todas ellas fueran partícipes de la discusión y sanción de la Carta Magna.

Y, tal como expresa claramente el Preámbulo, la Constitución Nacional es dictada por los representantes del pueblo de las provincias, reunidos en Congreso General Constituyente. O sea, en términos muy simples, el Poder Constituyente reside en el pueblo de las provincias argentinas, a través de sus representantes y según el procedimiento establecido en la misma Constitución.

 Ese poder constituyente no está reflejado concretamente con tal nombre en ningún texto de la Constitución Nacional, porque es anterior a la propia Constitución, y distinto y superior a los poderes del Estado, y los representantes que lo componen son los que se deben reunir exclusivamente para dictar o modificar la Constitución.

Como todo orden jurídico, una Constitución debe adecuarse a las realidades de cada tiempo, y no es lo mismo dictar una Constitución Nacional en 1853, que hacerlo en la actualidad, cuando las comunicaciones, la cultura, la ciencia, la técnica y las nuevas formas de vida a que han dado lugar, hacen que éstas deban ceder paso a nuevos conceptos.

La Constitución Nacional se puede reformar pero la misma nunca podría abolir los derechos y garantías ya consagrados en la Carta Magna anterior y tampoco sería posible Imágenes de la Convención Constituyente que reformó la Constitución Nacional en 1994 cambiar la forma de gobierno (representativo, republicano y federal), aunque en cuanto a este último se admite que sería posible, por voluntad de las provincias cuyos representantes integrarían la convención reformadora: fusionar algunas provincias en una sola o bien dividir, alguna muy grande en dos o más provincias nuevas.

La reforma constitucional puede ser total o parcial (con las limitaciones mencionadas anteriormente) mediante un procedimiento establecido con precisión en su Artículo 30.

Art. 30: La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto.

El proceso de reforma requiere tres pasos: 

·       Que el Congreso de la Nación, mediante una ley, exprese la necesidad de reformar la Constitución, y especifique los artículos precisos a modificar. Esto último, implica una necesaria e importante limitación, para la posterior Convención Reformadora. La reforma debe resultar de un amplio consenso social y político, por eso la Constitución exige una mayoría especial de dos tercios de los votos del total de los integrantes de cada una de las cámaras del Congreso (Diputados y Senadores).

·       Que se convoque y reúna la Convención Reformadora, integrada por representantes del pueblo argentino, que se eligen de la misma forma que los Diputados Nacionales. Para ello, cada partido político debió haber presentado las listas con sus candidatos y la propuesta de reforma referida a los artículos en situación de modificación.

·       Que la Convención se pronuncie concretamente sobre la reforma de los artículos propuestos por el Congreso Nacional, y que de su seno se expida una Resolución disponiendo la reforma. Esta se deberá comunicar al Presidente, quien las publicará en el Boletín Oficial para que entre en vigor.

La Constitución Nacional fue reformada en 1866, 1898, 1949, 1957 y 1994. La reforma constitucional de 1949, que introdujo importantes cambios relacionados con la incorporación de los derechos sociales, fue derogada por el gobierno de facto que tomó el poder en 1955, y volvió al texto anterior a la reforma. Esa misma dictadura, de manera irregular, convocó a una nueva Convención Constituyente que reformó la Constitución en 1957 y agregó únicamente el artículo 14 bis.

En 1994 se realizó la última reforma de nuestra Constitución Nacional. Para ello la Convención Constituyente que sesionó en las ciudades de Santa Fe y Paraná mantuvo los mismos principios fundamentales, pero realizó numerosos cambios e incorporó novedades. Además de modificar artículos relacionados con la organización y las funciones de los poderes de gobierno, crearon nuevas instituciones y, sobre todo, incorporaron nuevos derechos y garantías y pactos internacionales.

Estructura de la Constitución Nacional

 Con “estructura” se quiere señalar cómo está formada la Constitución Nacional, cuáles son sus partes, para poder seguir un método u orden en el estudio de la misma.


El Preámbulo es la introducción o la presentación de la Constitución Nacional. Sintetiza el contenido ideológico de sus autores, los representantes del pueblo de las provincias que componían y componen la Nación Argentina, que quisieron dejar plasmados sus ideas filosófico – políticas, sus anhelos y esperanzas sobre qué país pensaban y deseaban para su tiempo y para el futuro. Si bien no tiene fuerza de ley, tiene una gran importancia en el momento de la interpretación de su sentido.

Su primera parte establece:

“Nos, los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen en cumplimiento de pactos preexistentes (…)”.

En primer lugar señala que el poder de esa asamblea proviene de la soberanía popular.

En segundo lugar afirma que el origen de las provincias es anterior al Estado Nacional ya que son ellas las que deciden unirse y darle origen.

En tercer lugar aclara que los pactos preexistentes son una serie de acuerdos firmados por las provincias en los que expresaban su voluntad de organizarse constitucionalmente. Ellos son el Tratado de Pilar (1820), el Pacto del Cuadrilátero (1822), el Pacto Federal (1831) y el Acuerdo de San Nicolás (1852).

Luego, los constituyentes enumeran los objetivos que buscan alcanzar por medio de la Constitución:

“constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y, asegurar los beneficios de la libertad (…)”. A continuación, se menciona a quiénes va dirigida la Constitución: “para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino (…)”. Finalmente cierra: “(…) invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia, ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina.”

 Con estas palabras se expresa la aprobación definitiva del texto constitucional y, además, la invocación religiosa anticipa la preferencia de la ley suprema por el catolicismo.

“Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que habiten el suelo argentino”.

La Primera Parte de la Constitución Nacional trata sobre las Declaraciones, Derechos y Garantías, y sobre los Nuevos Derechos y Garantías, incorporados por la reforma de 1994. Recibe el nombre de “dogmática” porque resume una filosofía política y de vida que se quiso y se quiere establecer en la Argentina.

Las declaraciones son manifestaciones de carácter político que sientan las bases generales y fundamentales de la organización del estado argentino. Mediante ellas se establecen pautas relativas a la forma de estado, de gobierno, de vigencia de las leyes, a la distribución de los recursos, a cuestiones económicas y aspectos religiosos.

De acuerdo con la naturaleza de los temas que regulan se pueden clasificar en:

 

  • v  Políticas: por medio de ellas se definen la forma de estado y de gobierno.

Art.1: La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana y federal, según lo establece la presente Constitución.

 Art.5: Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones, el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.

  •         Religiosas: son las que hacen referencia a cuestiones confesionales. El artículo 2 es el ejemplo específico. Esto no significa el reconocimiento de una religión oficial, pero sí una preferencia especial por ella.

Art.2: El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano.

  •    Económico-financieras: son las que sientan normas generales relativas a la economía del estado o disponen de qué manera y con qué recursos se financia la actividad estatal.

Art.25: El Gobierno Federal fomentará la inmigración europea; y no podrá restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias, e introducir y enseñar las ciencias y las artes.

Art.10: En el interior de la República es libre de derechos la circulación de los efectos de producción o fabricación nacional, así como la de los géneros y mercancías de todas clases, despachadas en las aduanas exteriores.

    

  •         Jurídicas  son las que fijan las reglas generales de validez de las leyes.

Art.8: Los ciudadanos de cada provincia gozan de todos los derechos, privilegios e inmunidades inherentes al título de ciudadano en las demás. La extradición de los criminales es de obligación recíproca entre todas las provincias.

Los derechos son todas las facultades que tiene el hombre de hacer o no hacer algo, debido a su condición de “ser dotado de libertad”. Los derechos no los “crea” ni “otorga” la Constitución, porque son anteriores a toda ley e inherentes a la naturaleza humana.

Todo derecho es reconocido por el estado, y por lo tanto su ejercicio está dentro de la ley. Los derechos constitucionales son todas aquellas facultades o atributos que el estado reconoce a todos sus habitantes. Este reconocimiento legal permite que toda persona pueda exigir a las autoridades su cumplimiento.

La Constitución reconoce los derechos de dos maneras. Una de ellas es de forma explícita, como sucede con los que aparecen mencionados en el artículo 14. La otra es de forma implícita, es decir que su reconocimiento se da por supuesto, ya que surge del espíritu de la ley suprema. Así lo establece el artículo 33 cuando se refiere a los derechos no enumerados. Ejemplos de derechos implícitos o no enumerados son el derecho a la dignidad, a la vida y a la salud, entre otros.

Art.14: Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.

Art.33: Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.

Las garantías son las seguridades o mecanismos de protección que brinda la Constitución Nacional para que los derechos puedan ser efectivamente ejercidos. Estas actúan como límites al monopolio de la fuerza que ejerce el estado para resguardar los derechos de todos los habitantes.

La Segunda Parte de la Constitución Nacional trata sobre las Autoridades de la Nación. Recibe el nombre de “orgánica” porque establece quiénes y cómo se van a ejercer las funciones del Estado.

Las Disposiciones Transitorias de la Constitución Nacional fueron incluidas en la reforma de 1994. Son normas que estuvieron destinadas a establecer el régimen de transición entre las que dejaron de tener aplicación y las que entraron en vigencia después de la reforma. Tendrían que haber estado destinadas sólo a regular aspectos temporales, pero, también incluyen algunas cláusulas que tienen vocación de permanencia.

Las Constituciones Provinciales

 

Teniendo en cuenta el sistema federal de nuestro país, cada provincia tiene sus propias autoridades y organiza sus instituciones por medio de su Constitución, que se ajusta a los principios fijados por la Constitución Nacional.

Las provincias, también deben organizarse bajo el sistema republicano y democrático y asegurar la administración de justicia, la educación, garantizar los derechos humanos y la autonomía de los municipios.

 Las constituciones provinciales deben ser aprobadas por representantes del pueblo de la provincia y sus autoridades deben resultar de la elección popular. Además, al exigir el respeto de la forma republicana, la organización del gobierno provincial debe respetar el principio de separación y equilibrio entre poderes.

Resulta importante destacar que las normas provinciales no pueden restringir el reconocimiento de derechos y el establecimiento de garantías efectuado por la Constitución Nacional. Por ejemplo: no podrían ejercer la censura previa de la prensa en su territorio porque está prohibida por un artículo de la Constitución Nacional.

Lo que sí pueden hacer y es válido, es ampliar el ejercicio de los derechos, por ejemplo: establecer la gratuidad, dentro de la provincia, del transporte para los estudiantes y los docentes.


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