La Constitución Nacional
Una constitución es una norma que regula la
organización y el ejercicio del poder. Asegura el respeto de los derechos de
las personas y, como toda norma, rige a las conductas y tiene carácter
obligatorio. Por lo tanto, debe ser cumplida y respetada por los gobernantes y
gobernados.
También
es un instrumento de gobierno porque señala cuáles son los fines que inspiran
al estado (el bienestar general, la libertad, la justicia y la dignidad del
hombre) y cuáles son los medios con que cuenta el estado para cumplir esos
objetivos (la democracia, el sistema republicano, la potestad tributaria, entre
otros).
La
constitución también es un símbolo de la nacionalidad. Ella expresa las
expectativas y los valores que predominan en una sociedad y que comparten todos
y cada uno de sus habitantes.
Estos
tres aspectos –la norma, el instrumento de acción política y el símbolo- se
influyen en forma permanente y recíproca. Por ello se puede afirmar que la
constitución es la ley fundamental (norma) que regula la organización básica
del estado (instrumento de gobierno), pero solo tiene estas características si
representa los valores que imperan en una sociedad (símbolo).
En
el caso de nuestro país, la Constitución Nacional es la Ley Suprema o
Fundamental de la República Argentina (Artículo 31) porque organiza jurídica y
políticamente al Estado Nacional, en parte a los estados provinciales, y sobre
todo porque reconoce la totalidad de los principales derechos de los habitantes
de la nación garantizando su efectivo ejercicio.
Art. 31: Esta
Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el
Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la
Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a
ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o
constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los
tratados ratificados después del Pacto de 11 de noviembre de 1859
La
razón de ser de esta declaración es que, para que haya seguridad jurídica, las
leyes no pueden aglomerarse de una manera desordenada y caótica. Para que
exista un ordenamiento, debe haber una norma superior a la cual se subordinen
las demás normas. La norma ubicada en un nivel superior tiene más valor que las
normas situadas en planos inferiores. La norma inferior no puede contradecir a
la norma superior. Esta siempre debe prevalecer y debe aplicarse en lugar de la
norma inferior. En nuestro país, ese orden es encabezado, por la Constitución
Nacional, y a ella deben subordinarse el resto de las normas.
Cabe
aclarar que cualquier ciudadano a través de una acción judicial puede pedir que
se declare inconstitucional (contraria a la Constitución) una norma inferior, y
que tal misión corresponde al Poder Judicial, sobre todo a la Corte Suprema de
Justicia de la Nación.
Del
carácter supremo de la Constitución Nacional surgen dos aspectos básicos:
o La organización jurídico – política del Estado.
o El reconocimiento de los derechos fundamentales
de los habitantes.
La organización jurídico – política está dada
precisamente por la Constitución Nacional, que establece:
La
forma de gobierno: representativa, republicana y federal.
La división de los poderes del Estado según
la forma republicana y quienes serán las personas que los ejercerán, cumpliendo
las funciones básicas del mismo: dictar leyes (Poder Legislativo), ejecutarlas
(Poder Ejecutivo) y finalmente, aplicarlas en los casos concretos (Poder
Judicial).
En
lo que respecta a derechos y garantías de los habitantes de la Nación, como son
facultades innatas al hombre y la ley, en este caso la Constitución Nacional,
no hace sino reconocerlos, concretándolos en textos claros y precisos,
garantizando su ejercicio mediante normas instrumentales. Todo esto se concreta
en lo que se conoce como “supremacía de la Constitución Nacional”.
Los derechos fundamentales de los hombres,
son anteriores a la propia ley, y la Constitución no los crea, no los
establece, reconoce que existen y los regula conforme a los principios básicos
que la orientan.
Los Antecedentes Históricos
La historia de la formación del estado
argentino, que se inicia en los principios del siglo XIX, es contemporánea al
movimiento constitucionalista que se estaba desarrollando a nivel mundial. El
primer paso en dicha dirección fue la formación del primer gobierno patrio
luego de la Revolución de Mayo de 1810.
En
nuestro país, el primer antecedente constitucional es la llamada Asamblea del
Año XIII, que no logró cumplir los objetivos de declarar la independencia y
sancionar una constitución debido a las diferencias entre los representantes de
Buenos Aires y del resto de las provincias. Sin embargo realizó una
extraordinaria obra legislativa a favor del principio de igualdad, al eliminar
los títulos de nobleza y proclamar la libertad de vientres. La adopción de una
bandera, un escudo y un himno, y la autorización de acuñar moneda fueron
medidas que anticiparon la emancipación definitiva.
La
emancipación llegaría finalmente el 9 de julio de 1816. El Congreso General
Constituyente, reunido en San Miguel de Tucumán, declaró la independencia pero
no pudo dictar una constitución. En 1819, ya trasladado a Buenos Aires, el
Congreso logró la sanción de una constitución que no fue jurada por las
provincias que no estaban de acuerdo
con
la forma de estado unitaria que imponía, con un Poder Ejecutivo unipersonal y
un Poder Legislativo bicameral, con un Senado con rasgos aristocráticos. Este rechazo
dio origen, en 1820, a la batalla de Cepeda, en la cual se enfrentaron los
caudillos del interior contra el Director Supremo, la autoridad nacional de
entonces.
En
1826 se produjo un nuevo intento para sancionar una constitución. Pero, el
nuevo texto redactado por el Congreso General Constituyente convocado para
ello, tampoco fue aceptado por las provincias, porque volvía a establecer la
forma de estado unitaria, desconociendo el poder de cada una de ellas. En ésta,
se consagraba un Poder Ejecutivo en manos de un Presidente, un régimen
Legislativo bicameral y gobernadores provinciales designados por el Presidente
con el acuerdo del Senado.
La
nación continuó estructurando su organización mediante acuerdos entre las
provincias -los pactos interprovinciales- en los que éstas se iban pronunciando
por la forma federal de gobierno. El más importante de estos acuerdos fue el
Pacto Federal de 1831, que con una vigencia de más de veinte años ordenó
jurídicamente a la Confederación, período en el cual las provincias fueron
adoptando una organización interna, formaron sus propias legislaturas y
designaron a sus gobernadores.
Las
luchas civiles entre unitarios y federales demoraron la definitiva organización
constitucional. Entre 1829 y 1852, Juan Manuel de Rosas, gobernador de Buenos
Aires, utilizó su inmenso poder para impedir cualquier acción en ese sentido.
En 1852, el general Justo José de Urquiza derrotó a Rosas en la batalla de
Caseros e inmediatamente se comenzó a organizar la realización de un nuevo
Congreso General Constituyente. El mismo se reunió en Santa Fe y sancionó la
Constitución Nacional el 1 de Mayo de 1853, que fue promulgada el 25 de Mayo y
jurada por las provincias el 9 de Julio de ese año. Buenos Aires no participó
de dicho congreso y fue recién en 1859, tras la firma del Pacto de San José de
Flores, cuando acepta incorporarse a la entonces llamada Confederación
Argentina. Para esto, se reforma la Constitución en 1860, quedando
definitivamente constituida la República Argentina.
Además
el texto constitucional argentino toma como fuentes también, la Constitución de
los Estados Unidos, la de Francia y la Declaración de los Derechos del Hombre y
del Ciudadano, así como el pensamiento de Juan Bautista Alberdi, volcado en su
obra Bases y puntos de partida para la organización argentina (1852).
La Convención
Constituyente de Santa Fe
El
Cabildo de la ciudad de Santa Fe sería sede de la Convención o Congreso
Constituyente. A mediados de noviembre de 1852, ya se encontraban en la ciudad
la mayor parte los representantes de las provincias, quienes bajo la
presidencia de Fray José Manuel Pérez comenzaron a reunirse en sesiones
preparatorias a la instalación del congreso.
La
inauguración oficial se hizo el 20 de noviembre bajo la presidencia del
diputado por Salta, Facundo Suviría. Manuel Leiva, representante de Santa Fe,
fue designado
vicepresidente,
y fueron secretarios los diputados
Delfín Huergo, por San Luis, y Juan Francisco Seguí, otro diputado por Santa
Fe.
La
Comisión encargada de redactar el proyecto de la Carta Magna estuvo formada por
los diputados José Benjamín Gorostiaga (Santiago del Estero), Juan Del Campillo
(Córdoba), Juan María Gutiérrez (Entre Ríos), Salustiano Zavalía (Tucumán),
Pedro Días Colodrero (Corrientes), Martín Zapata (Mendoza) y Manuel Leiva
(Santa Fe).
Una
vez presentado por la Comisión, el articulado del proyecto pasó a debate en
sesiones que comenzaron el 20 de abril de 1853, y duró solo diez días, de modo
que puede afirmarse que no se hizo un examen minucioso de los artículos, sino
que los diputados confiaron en la labor realizada por los redactores del
proyecto propuesto.
Inicialmente,
el propio presidente del congreso, Facundo Zuviría, se había opuesto a que se sancionara
la Constitución por considerarlo impropio mientras Buenos Aires continuara
separada del resto de las provincias. Finalmente, la Constitución obtuvo
aprobación el 1 de Mayo de 1853.
ACTIVIDADES
1º¿ Porque la
constitucion nacional es la ley suprema y fundamental del estado?
2º Realizar una linea
de tiempo con los antecedentes históricos de la constitución .
3º Complete el siguiente esquema.
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