6/25/2020

UNIDAD 3 ESTADO DE DERECHO

La Constitución Nacional

 

    Una constitución es una norma que regula la organización y el ejercicio del poder. Asegura el respeto de los derechos de las personas y, como toda norma, rige a las conductas y tiene carácter obligatorio. Por lo tanto, debe ser cumplida y respetada por los gobernantes y gobernados.

 

También es un instrumento de gobierno porque señala cuáles son los fines que inspiran al estado (el bienestar general, la libertad, la justicia y la dignidad del hombre) y cuáles son los medios con que cuenta el estado para cumplir esos objetivos (la democracia, el sistema republicano, la potestad tributaria, entre otros).

 

La constitución también es un símbolo de la nacionalidad. Ella expresa las expectativas y los valores que predominan en una sociedad y que comparten todos y cada uno de sus habitantes.

 

Estos tres aspectos –la norma, el instrumento de acción política y el símbolo- se influyen en forma permanente y recíproca. Por ello se puede afirmar que la constitución es la ley fundamental (norma) que regula la organización básica del estado (instrumento de gobierno), pero solo tiene estas características si representa los valores que imperan en una sociedad (símbolo).

 

En el caso de nuestro país, la Constitución Nacional es la Ley Suprema o Fundamental de la República Argentina (Artículo 31) porque organiza jurídica y políticamente al Estado Nacional, en parte a los estados provinciales, y sobre todo porque reconoce la totalidad de los principales derechos de los habitantes de la nación garantizando su efectivo ejercicio.

 


Art. 31: Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto de 11 de noviembre de 1859

 

 

La razón de ser de esta declaración es que, para que haya seguridad jurídica, las leyes no pueden aglomerarse de una manera desordenada y caótica. Para que exista un ordenamiento, debe haber una norma superior a la cual se subordinen las demás normas. La norma ubicada en un nivel superior tiene más valor que las normas situadas en planos inferiores. La norma inferior no puede contradecir a la norma superior. Esta siempre debe prevalecer y debe aplicarse en lugar de la norma inferior. En nuestro país, ese orden es encabezado, por la Constitución Nacional, y a ella deben subordinarse el resto de las normas. 

Cabe aclarar que cualquier ciudadano a través de una acción judicial puede pedir que se declare inconstitucional (contraria a la Constitución) una norma inferior, y que tal misión corresponde al Poder Judicial, sobre todo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 

Del carácter supremo de la Constitución Nacional surgen dos aspectos básicos:

 

o   La organización jurídico – política del Estado.

 

o   El reconocimiento de los derechos fundamentales de los habitantes.

 

La organización jurídico – política está dada precisamente por la Constitución Nacional, que establece:

 La forma de gobierno: representativa, republicana y federal.

  La división de los poderes del Estado según la forma republicana y quienes serán las personas que los ejercerán, cumpliendo las funciones básicas del mismo: dictar leyes (Poder Legislativo), ejecutarlas (Poder Ejecutivo) y finalmente, aplicarlas en los casos concretos (Poder Judicial).

 

En lo que respecta a derechos y garantías de los habitantes de la Nación, como son facultades innatas al hombre y la ley, en este caso la Constitución Nacional, no hace sino reconocerlos, concretándolos en textos claros y precisos, garantizando su ejercicio mediante normas instrumentales. Todo esto se concreta en lo que se conoce como “supremacía de la Constitución Nacional”.

 

    Los derechos fundamentales de los hombres, son anteriores a la propia ley, y la Constitución no los crea, no los establece, reconoce que existen y los regula conforme a los principios básicos que la orientan.

 

 

 

                                    Los Antecedentes Históricos

 

 La historia de la formación del estado argentino, que se inicia en los principios del siglo XIX, es contemporánea al movimiento constitucionalista que se estaba desarrollando a nivel mundial. El primer paso en dicha dirección fue la formación del primer gobierno patrio luego de la Revolución de Mayo de 1810.

 

En nuestro país, el primer antecedente constitucional es la llamada Asamblea del Año XIII, que no logró cumplir los objetivos de declarar la independencia y sancionar una constitución debido a las diferencias entre los representantes de Buenos Aires y del resto de las provincias. Sin embargo realizó una extraordinaria obra legislativa a favor del principio de igualdad, al eliminar los títulos de nobleza y proclamar la libertad de vientres. La adopción de una bandera, un escudo y un himno, y la autorización de acuñar moneda fueron medidas que anticiparon la emancipación definitiva.

 

La emancipación llegaría finalmente el 9 de julio de 1816. El Congreso General Constituyente, reunido en San Miguel de Tucumán, declaró la independencia pero no pudo dictar una constitución. En 1819, ya trasladado a Buenos Aires, el Congreso logró la sanción de una constitución que no fue jurada por las provincias que no estaban de acuerdo

con la forma de estado unitaria que imponía, con un Poder Ejecutivo unipersonal y un Poder Legislativo bicameral, con un Senado con rasgos aristocráticos. Este rechazo dio origen, en 1820, a la batalla de Cepeda, en la cual se enfrentaron los caudillos del interior contra el Director Supremo, la autoridad nacional de entonces. 

 

En 1826 se produjo un nuevo intento para sancionar una constitución. Pero, el nuevo texto redactado por el Congreso General Constituyente convocado para ello, tampoco fue aceptado por las provincias, porque volvía a establecer la forma de estado unitaria, desconociendo el poder de cada una de ellas. En ésta, se consagraba un Poder Ejecutivo en manos de un Presidente, un régimen Legislativo bicameral y gobernadores provinciales designados por el Presidente con el acuerdo del Senado.

 

La nación continuó estructurando su organización mediante acuerdos entre las provincias -los pactos interprovinciales- en los que éstas se iban pronunciando por la forma federal de gobierno. El más importante de estos acuerdos fue el Pacto Federal de 1831, que con una vigencia de más de veinte años ordenó jurídicamente a la Confederación, período en el cual las provincias fueron adoptando una organización interna, formaron sus propias legislaturas y designaron a sus gobernadores.

 

Las luchas civiles entre unitarios y federales demoraron la definitiva organización constitucional. Entre 1829 y 1852, Juan Manuel de Rosas, gobernador de Buenos Aires, utilizó su inmenso poder para impedir cualquier acción en ese sentido. En 1852, el general Justo José de Urquiza derrotó a Rosas en la batalla de Caseros e inmediatamente se comenzó a organizar la realización de un nuevo Congreso General Constituyente. El mismo se reunió en Santa Fe y sancionó la Constitución Nacional el 1 de Mayo de 1853, que fue promulgada el 25 de Mayo y jurada por las provincias el 9 de Julio de ese año. Buenos Aires no participó de dicho congreso y fue recién en 1859, tras la firma del Pacto de San José de Flores, cuando acepta incorporarse a la entonces llamada Confederación Argentina. Para esto, se reforma la Constitución en 1860, quedando definitivamente constituida la República Argentina.

 

Además el texto constitucional argentino toma como fuentes también, la Constitución de los Estados Unidos, la de Francia y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, así como el pensamiento de Juan Bautista Alberdi, volcado en su obra Bases y puntos de partida para la organización argentina (1852).

 

                           La Convención Constituyente de Santa Fe

 

El Cabildo de la ciudad de Santa Fe sería sede de la Convención o Congreso Constituyente. A mediados de noviembre de 1852, ya se encontraban en la ciudad la mayor parte los representantes de las provincias, quienes bajo la presidencia de Fray José Manuel Pérez comenzaron a reunirse en sesiones preparatorias a la instalación del congreso.

 

La inauguración oficial se hizo el 20 de noviembre bajo la presidencia del diputado por Salta, Facundo Suviría. Manuel Leiva, representante de Santa Fe, fue designado

vicepresidente, y  fueron secretarios los diputados Delfín Huergo, por San Luis, y Juan Francisco Seguí, otro diputado por Santa Fe.

 

La Comisión encargada de redactar el proyecto de la Carta Magna estuvo formada por los diputados José Benjamín Gorostiaga (Santiago del Estero), Juan Del Campillo (Córdoba), Juan María Gutiérrez (Entre Ríos), Salustiano Zavalía (Tucumán), Pedro Días Colodrero (Corrientes), Martín Zapata (Mendoza) y Manuel Leiva (Santa Fe).

 

Una vez presentado por la Comisión, el articulado del proyecto pasó a debate en sesiones que comenzaron el 20 de abril de 1853, y duró solo diez días, de modo que puede afirmarse que no se hizo un examen minucioso de los artículos, sino que los diputados confiaron en la labor realizada por los redactores del proyecto propuesto.

 

Inicialmente, el propio presidente del congreso, Facundo Zuviría, se había opuesto a que se sancionara la Constitución por considerarlo impropio mientras Buenos Aires continuara separada del resto de las provincias. Finalmente, la Constitución obtuvo aprobación el 1 de Mayo de 1853.

 

ACTIVIDADES

1º¿ Porque la constitucion nacional es la ley suprema y fundamental del estado?

 

2º Realizar una linea de tiempo con los antecedentes históricos de la constitución .

3º  Complete el siguiente esquema.



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