DEMOCRACIA
La Democracia y el Estado en la Sociedad Actual
El término democracia proviene del griego DEMOS = PUEBLO o conjunto de ciudadanos y de KRATOS = AUTORIDAD y KRATEIN = GOBIERNO.
En la antigüedad se practicaba la democracia directa, es decir, el pueblo reunido en el “ágora” (plaza pública de los estados – ciudades de la Grecia de entonces) ejercía directamente las tres funciones primordiales del Estado: dictar la ley, ponerla en funcionamiento, o sea ejecutarla y aplicarla a situaciones concretas. Sin embargo, esta forma de ejercer el poder no era tan perfecta como parece a simple vista, ya que de esas asambleas no podían participar las mujeres, ni los extranjeros y mucho menos los esclavos.
Existen las siguientes formas de democracia:
DEMOCRACIA DIRECTA
Directa: también llamada democracia pura y corresponde a lo explicado en los párrafos superiores. En la actualidad resulta impracticable e impensable que se pudiera practicar en la actualidad esta forma de gobernar. Sólo se usa en pequeñas ciudades europeas – sobre todo suizas- para resolver asuntos de interés local y de poca relevancia.
DEMOCRACIA INDIRECTA
Indirecta o representativa: el pueblo, mediante el voto, elige a sus representantes, para que en su nombre, lo gobiernen. Es la adoptada por nuestra Constitución Nacional, la que en su artículo 1 dice:
“La nación argentina adopta para su gobierno la forma representativa...”, precisando luego esos términos en el artículo 22: “El pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución...”.
DEMOCRACIA SEMIDIRECTA
semidirecta: sin dejar de lado la democracia indirecta o representativa, la reforma constitucional de 1994 introdujo nuevos medios de participación del pueblo en el gobierno. En efecto, con la democracia semidirecta los ciudadanos tienen un papel más protagónico en algunas cuestiones de importancia nacional.
Estos medios son las siguientes:
a. derecho a presentar proyectos de ley: se realiza directamente ante la Cámara de Diputados del Congreso Nacional. Lo que antes estaba reservado exclusivamente al Poder Ejecutivo y a los propios legisladores, también tienen esta facultad aquellos que gozan de los derechos políticos (ciudadanos mayores de 18 años).
b. consulta popular: tanto el Congreso como el Poder Ejecutivo Nacional podrán consultar al pueblo, se entiende a aquellos habitantes en condiciones legales de votar, sobre la conveniencia o no de la sanción de una ley o sobre asuntos de importancia nacional. A esta consulta se la llama “referendo o plebiscito”.
Ambos pueden ser vinculantes, (quiere decir que en caso de serlo, el voto de la mayoría de la ciudadanía es obligatorio; para el pueblo y para el poder que convocó a la consulta).
No son vinculantes cuando se invita a la población a emitir su opinión, mediante el voto, sin que éste sea obligatorio o sea que vota quien quiere. En este caso, tampoco genera obligación para el consultante, en el sentido de respetar la opinión de la mayoría.
Si bien mediante el ejercicio de los derechos políticos el pueblo participa, en mayor o menor medida del gobierno, es necesario que toda la sociedad comprenda y cumpla los “principios de la democracia”.
Ellos son:
Participación popular: la ciudadanía ejerce el gobierno, ya sea de forma directa, impracticable en estas épocas, o por medio de sus representantes, libremente elegidos por los ciudadanos en condiciones de hacerlo, a través del voto.
Predominio de la voluntad de la mayoría: cuando el pueblo vota, siempre hay un sector político que obtiene la “mayoría”. Los que no ganaron o sea “las minorías” deben respetar esa decisión.
Respeto por las minorías y tolerancia de ideas y creencias: en el concepto actual de democracia, el predominio de la voluntad mayoritaria debe ejercerse en un contexto de alto respeto de los derechos de las minorías, sean políticas, raciales, religiosas, económicas, etc.
Tanto es así, que el artículo 85 de la Constitución Nacional, cuando trata de la designación del Auditor General de la Nación, funcionario de la máxima importancia en el control de la gestión económica y financiera del gobierno, impone que tal nombramiento debe hacerse a propuesta del partido político de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso.
Vigencia del pluralismo político: la plenitud de la democracia sólo es posible por lo general a través de la libre existencia de los partidos políticos.
Vigencia de la libertad/respeto de los derechos del hombre: esta es una de las principales características que definen a la democracia moderna, más que como una forma de gobierno, como un estilo de vida en sociedad.
Por supuesto, esta vigencia de la libertad y respeto por los derechos del hombre no puede darse sino en el estado de derecho, expresión que significa:
a) El ejercicio de las formas de gobierno dentro del más absoluto acatamiento a la legislación vigente y principios generales del derecho natural.
b) El absoluto respeto a los derechos de los habitantes de una nación organizada.
c) El cumplimiento de estos últimos de sus deberes como habitantes, y sobre todo, como personas humanas, con los demás y con sí mismos.
d) Todo, dentro de la más estricta sujeción a un orden jurídico, es decir conformado por leyes, decretos, reglamentos y sentencias judiciales, dictados para promover y salvaguardar el bien común social, objetivo primordial del estado.
e) Y esto, controlado por un Poder Judicial, independiente de la injerencia de los otros poderes del estado (Ejecutivo, Legislativo), responsable y con sus miembros dotados de la sabiduría necesaria, teórica y práctica, estabilidad en sus funciones (mientras dure su buena conducta y condiciones personales) que los pongan a resguardo de toda sospecha injustificada de incapacidad, parcialidad o impulsividad en sus decisiones.
No ha sido fácil a la humanidad la lucha por llegar a este estado de derecho. Quizás no se ha completado aún. De allí la importancia que reviste que todos los habitantes de un país
conocer de la mejor manera posible, los derechos y obligaciones para saber ejercerlos y cumplirlos en beneficio de toda la comunidad. Nunca se vivirá mejor que en el estado de derecho, único y valedero sostén de la democracia.
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